El gobierno ha introducido dos disposiciones con los objetivos de que los consumidores del sector primario tengan únicamente dos potencias diferentes durante todo el año sin que ello suponga un incremento en el precio del término de potencia y la reducción de cargos al autoconsumo. La medidas redundarán en un menor coste eléctrico.
Ha tenido que ocurrir una situación excepcional para que el gobierno actúe sobre una de las mayores perversiones del sistema eléctrico: las tarifas que pagan los consumidores del sector primario.
Actualmente no existe discriminación tarifaria entre actividades productivas, de manera que la misma norma es aplicada a una industria que funciona 365 días al año durante las 24 horas del día, que a una explotación agraria que concentre su actividad en tres o cuatro meses.
Típicamente, los consumidores del sector primario -explotaciones agrícolas, mataderos, cebaderos y regadíos- tienen contratos de acceso 3.1, debido a que por su ubicación geográfica en zonas rurales necesitan conectarse directamente en la red de alta tensión aun cuando sus consumos se realizan en baja tensión.
Las tarifas 3.1 se dividen en tres periodos, cada uno con su término de potencia y término de energía; punta, llano y valle o P1, P2 y P3, respectivamente. A cada una de las 8.760 horas que tiene un año normal -8.784 si el año es bisiesto- se le asigna un periodo que, para este tipo de tarifas, depende principalmente de la estación del año -verano e invierno-. En términos eléctricos se entiende por invierno el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.
En función de si nos encontramos en verano o en invierno varían las horas de punta y llano. Así, en invierno, el llano ocupa, principalmente, desde las 8 de la mañana hasta la puesta de Sol y la punta desde entonces hasta las 11 de la noche, hora en la que vuelve a bajar la demanda nacional. Por su parte, en verano, a partir de las 10 de la mañana y hasta las 16 horas se corresponde con punta de demanda y el resto hasta las 0 horas, llano. En lo que respecta al valle este no depende del periodo y siempre se sitúa de 0 a 8 horas y 2/3 partes del fin de semana. Gráficamente se puede entender mejor:
De acuerdo con la normativa en vigor, la potencia a contratar en cada periodo debe ser al menos igual que la contratada en el inmediatamente anterior; o lo que es lo mismo P3≥P2≥P1. Obviamente, el coste de la potencia en punta es mayor que en llano y este a su vez mayor que en valle porque en su conjunto el uso de la red es mayor y por tanto se debe repercutir un mayor importe a los usuarios. Sin embargo, este sistema es perverso y penaliza a los consumidores que principalmente demandan energía en los periodos valle, dado que se les obliga a pagar por una potencia en punta que no necesitan.
El hecho de corregir una injusticia histórica no debería suponer un problema para que los agricultores optimicen sus costes energéticos y se independicen de los vaivenes del precio de la electricidad.
Esto es lo que les ocurre a las explotaciones agrícolas de regadío. En su mayoría se trata de actividades que concentran su actividad en el verano. Pongamos el caso del olivar o las vides que únicamente precisan de regadío entre los meses de mayo y septiembre y que, además, al objeto de minimizar sus costes energéticos concentran la actividad en las últimas horas de la tarde -para evitar, además el efecto absorción-. Sin embargo, estos consumidores, que apenas hacen uso de la potencia punta se ven obligados a pagarla durante todo el año, con el perjuicio económico que ello le supone.
Por esto, las disposiciones incluidas en la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio tienen que celebrarse, en un principio, como una buena noticia.
Esta norma, por un lado introduce una Disposición a la Ley 24/2013, del sector eléctrico, de forma que se habilita la posibilidad de que estos consumidores tengan únicamente dos potencias diferentes durante todo el año sin que ello suponga un incremento en el precio del término de potencia. Ello, siempre y cuando se regule de forma coherente, redundará en un menor coste eléctrico y sobre todo, en una mejor imputación de los costes a la realidad del uso que hacen estos consumidores de la red.
Por otro lado, la norma también modifica el artículo 9 de la Ley 24/2013 incluyendo la posibilidad de reducir los cargos al autoconsumo de aquellos sujetos que tengan un consumo energético intensivo o con estacionalidad. Es decir, nuevamente se abre la posibilidad de beneficiar a este tipo de autoconsumidores.
¿En qué medida se verá afectado el autoconsumo?
Como reflexión final, merece la pena plantearse si esta medida beneficia o perjudica al autoconsumo. Lo cierto es que a priori parece que podría perjudicar la puesta en marcha de las instalaciones que se realicen con objeto de optimizar la potencia contratada.
No obstante, el fin del autoconsumo no es reducir el consumo –la potencia demandada-, sino optimizarlo de forma que no se tenga que importar de la red, es decir, el autoabastecimiento a través de recursos inagotables. Así, el hecho de corregir una injusticia histórica no debería suponer un problema para que los agricultores optimicen sus costes energéticos y se independicen de los vaivenes del precio de la electricidad.
Así que, a la espera de que la medida no se quede en un simple artículo de la Ley y se le de forma e instrumente correctamente, de manera anticipada le damos la bienvenida.
Pablo Corredoira
Socio de Haz Energia, SL
Twitter: @hazenergia
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.